NUEVOS VALORES UNITARIOS COSTOS CONSTRUCCIÓN PARA CÁLCULO DERECHOS MUNICIPALES

Con fecha 19 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 51 del MINVU, que fija para este año 2023 los costos unitarios de construcción para aplicar en el cálculo de derechos de permisos municipales.

Se establece que a contar del 1° de enero del año 2023 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas y valores que de manera detallada, especifica y extensa se indican en la misma resolución para cada clasificación y categoría de construcciones, y que en términos generales distingue entre:

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: EL Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en la Resolución Exenta 51. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.

LUEGO, EN TÉRMINOS GENERALES CLASIFICA LAS CONTRUCCIONES EN:

A.- Construcciones con estructura soportante de acero; B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado; C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado.

DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES: Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como:  1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario

CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo «vivienda social» o «casetas sanitarias», ejecutadas para programas Serviu o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.

OTRAS CONSTRUCCIONES: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES, QUE LAS DEFINCE COMO: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre.

AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. Finalmente se establece que trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la Resolución Exenta 51.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.