
NUEVO REGLAMENTO PARA EVENTOS MASIVOS: MAYOR SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD
El 14 de febrero de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto N°208 del año 2024 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, el cual aprueba el Reglamento de eventos masivos de la Ley N°21.659 sobre seguridad privada.
Las disposiciones del reglamento aplicarán tanto para organizadores, productores, asistentes y propietarios de recintos donde se realicen “eventos masivos”, los cuales son definidos por el mismo cuerpo legal como aquellos en los cuales se reúnan mas de 3.000 asistentes, o bien requieran medidas especiales de seguridad, en atención a la naturaleza propia de la actividad.
El reglamento incorpora definiciones legales respecto de los conceptos de evento masivo, organizador, productora, responsable de seguridad y plan de seguridad, todos los cuales luego integran las diversas obligaciones y deberes que se establecen para el desarrollo de la actividad.
Otra de las novedades relevantes son la creación de la categoría de “organizador habitual” de eventos masivos y la obligación de aquellos de inscribirse en el sub-registro de eventos masivos. Además, establece la obligación de registrar recintos habituales para eventos masivos ante la Delegación Presidencial Regional, con la posibilidad de solicitar la aprobación de planes de seguridad estándar para aquellos.
Finalmente, el reglamento establece los procedimientos de autorización de eventos ante la Delegación Presidencial Regional, como solicitudes de factibilidad, autorización, evaluación y aprobación, o revocación y suspensión. Se establecen también los derechos y deberes tanto de asistentes como organizadores, donde destacamos las obligaciones de garantizar medidas de seguridad y control de acceso, contratar seguros de responsabilidad civil en favor de los asistentes, instalación de cámaras de videovigilancia y monitoreo de imágenes hasta por 120 días, y coordinación con Carabineros de Chile en casos de eventos de alto riesgo.
El presente reglamento entra en vigencia junto con la Ley N°21.659, con algunas excepciones referentes a las plataformas informáticas y las solicitudes de factibilidad.

