NUEVO REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN SOLICITUDES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

Dentro de las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero se encuentra la aprobación de los proyectos de subdivisión de predios rústicos, para lo cual el Servicio certifica que el predio cumple con la normativa vigente y que reúne los requisitos para ser susceptible de división. Por Resolución Exenta N° 6.825 el Servicio Agrícola y Ganadero aprueba Reglamento que autoriza la participación de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, introduciendo la posibilidad de delegar funciones en intermediarios externos que se harán cargo del proceso en apoyo del SAG.

La normativa permitirá la aplicación del Sistema Nacional de Autorización de Terceros a los procesos de autorización de subdivisión, con el objetivo optimizar la agilidad del trámite y ampliar la cobertura, capacidad y eficacia del Servicio Agrícola y Ganadero.

Los interesados en postular podrán ser personas naturales o jurídicas, debiendo cumplir con todo lo establecido en el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros y el procedimiento para la certificación de subdivisiones de predios rústicos. El tercero deberá contar con un equipo integrado por un responsable técnico y al menos un subrogante, quienes deberán aprobar un curso de capacitación dictado por el SAG, además de acreditar que cuentan con los espacios y equipamiento suficientes para sus labores.

La autorización tendrá una vigencia de tres (3) años y una vez otorgada el tercero deberá presentar una garantía de 200 UF.