
NUEVAS OBLIGACIONES PARA DOCUMENTAR E IDENTIFICAR AL PAGADOR EN VENTAS MAYORES A 135 UF
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°44 de 2025 establece instrucciones claras sobre cómo se debe documentar e identificar al pagador en operaciones de venta que superen cierto monto, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 92 ter del Código Tributario. Esta norma busca aumentar la trazabilidad de los pagos en transacciones comerciales significativas, especialmente cuando se trata de personas que no son contribuyentes de IVA.
A partir del 1 de septiembre de 2025, si una venta excede el valor de 135 Unidades de Fomento los contribuyentes deberán emitir una boleta electrónica de ventas y servicios, registrando detalladamente la identidad del pagador. Esto incluye nombre completo, RUT, forma de pago, e idealmente también correo electrónico y número telefónico del comprador. No se permitirá fraccionar pagos para evadir este requisito. Este procedimiento será obligatorio para todas las formas de pago, incluyendo efectivo, transferencias, pagos electrónicos, entre otros. En el caso de pagos en efectivo, esto deberá quedar expresamente consignado en la boleta. En caso de no cumplir con esta normativa, la operación deberá realizarse obligatoriamente a través de un medio de pago electrónico que permita identificar al pagador.
Los emisores de boletas electrónicas, tanto los que usan el sistema gratuito del SII como software propio o de mercado, deberán asegurarse de registrar los datos en los campos específicos definidos en el instructivo técnico publicado por el SII. Además, desde el 1 de junio de 2025, mientras los sistemas de emisión se ajustan, los contribuyentes deberán mantener un registro interno de estas ventas.
Finalmente, se establece que el incumplimiento de estas obligaciones será sancionado según el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

