NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE INSCRIPCIÓN EN EL ROL ÚNICO TRIBUTARIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°26 del año 2025 entrega instrucciones sobre las modificaciones al artículo 66 del Código Tributario y el nuevo artículo 66 bis, ambas de la Ley N° 21.641.


El nuevo artículo 66 amplía el universo de obligados a inscribirse en el RUT, incluyendo a aquellas personas naturales, jurídicas o entidades que, además o exclusivamente, deban retener impuestos, sin necesidad de que sean susceptibles de generar impuestos por sí mismas. Por otro lado, el artículo 66 bis introduce un procedimiento especial dirigido a instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile. Estas pueden solicitar la inscripción en el RUT a nombre de personas naturales o jurídicas extranjeras, bajo ciertas condiciones. Estos sujetos deben ser residentes o estar domiciliados en países que mantengan con Chile acuerdos de intercambio de información tributaria vigentes y efectivos. Las operaciones financieras deben realizarse en pesos chilenos y estar autorizadas por el Banco Central.

El incumplimiento de estas obligaciones informativas conlleva sanciones significativas, como multas que pueden llegar hasta 500 unidades tributarias anuales por institución, e incluso más si no se subsana el incumplimiento tras la notificación. La entrega de información incompleta o falsa se sanciona con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales, sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales.