MOMENTO EN QUE SE PUEDE UTILIZAR COMO CRÉDITO FISCAL EL IVA CONSIGNADO EN UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PAGADA EN FORMA DIFERIDA

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°30 de 2022, se ha pronunciado sobre el momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación que se pagó en forma diferida.

El artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas señala que los importadores que obtengan la certificación como OEA pueden retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, los que deberán ser pagados dentro del plazo de 60 días corridos desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de 15 días que se refiere el artículo 89 de dicha Ordenanza. Para ello los importadores deben constituir una garantía consistente en una boleta bancaria o una póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente, que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y eventuales reajustes e intereses.

El artículo 23 de la LIVS indica que los contribuyentes de IVA tienen derecho a un crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo tributario, tratándose de las importaciones, el crédito será equivalente al IVA pagado por la importación de las especies respecto del mismo periodo tributario, siempre que los bienes adquiridos o los servicios utilizados se destinen a formar parte del activo fijo o activo realizable, o bien, se relacionen con gastos de tipo general que tengan relación con el giro del contribuyente. Para hacer uso del crédito fiscal tratándose de importaciones, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso y que sean registrados en los libros especiales. Por lo que, si las importaciones cumplen los requisitos establecidos para obtener el crédito fiscal por los bienes importados, pueden ser utilizados como tal en el mismo periodo tributario en que el IVA de la importación se pague.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.