MODIFICAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES Decreto Supremo Nº 004-2023-IN

Mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-IN se han modificado diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, para contemplar nuevas posibilidades a los extranjeros en cuanto a la obtención de calidades migratorias en aplicación de convenios internacionales.

Es así como, con el Decreto que se da cuenta se permite ahora a los extranjeros de los Estados Parte del Mercosur solicitar fuera del territorio nacional, a través de una Oficina Consular peruana, una residencia por dos (2) años.   Es preciso resaltar que la posibilidad de iniciar el trámite estando en Perú se mantiene también a través de MIGRACIONES.

Asimismo, se crea la residencia temporal por dos (2) años en virtud de la Decisión N º 878 Estatuto Migratorio Andino para las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, tales como Bolivia, Colombia y Ecuador. El procedimiento administrativo de residencia temporal puede iniciarse también estando fuera del país ante una Oficina Consular peruana.

Es posible también por el Estatuto Migratorio Andino acceder a una calidad migratoria de residente permanente, para aquellos extranjeros que se encuentren en territorio nacional que ostenten una Residencia Temporal Andina. Este trámite puede iniciarse dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporaria Andina otorgada, acreditando medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en Perú.

Otra posibilidad que se crea para las personas extranjeras de los países miembros de la Comunidad Andina, que se encuentren en territorio nacional, es prorrogar su calidad migratoria temporal de turista hasta por noventa (90) días calendario sin que supere los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.