MODIFICACIONES AL TÉRMINO DE GIRO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°32 del año 2025 se pronuncia sobre las modificaciones de la Ley N°21.713 al artículo 69 del Código Tributario sobre el término de giro.

Al respecto, el Servicio ha señalado que todo aviso de término de giro debe realizarse a través de la carpeta tributaria electrónica, con el Balance, la determinación de los impuestos y cualquier otra documentación relevante, lo cual debe hacerse en el plazo de dos meses desde la fecha efectiva del término de actividades, el retraso de esta obligación da las sanciones del artículo 97 del Código Tributario. Desde la presentación, el Servicio tiene un plazo de 6 meses para revisar los antecedentes y girar los impuestos, si no se ha pronunciado, se entenderá aceptada la declaración salvo que se haya ampliado el periodo por otros 3 meses en casos que aparezcan nuevos antecedentes o se detecten declaraciones falsas.

También se incorpora un procedimiento simplificado de término de giro en los contribuyentes calificados como pro pyme, siempre que los accionistas declaren mediante escritura pública que se hacen responsables solidariamente de las obligaciones tributarias pendientes, con ello el Servicio tendrá el plazo de 1 mes para resolver la presentación, sin perjuicio de tener la facultad de fiscalización por un plazo de hasta 6 meses.

Por otro lado, se da la posibilidad de declarar el término de giro de oficio por parte del Servicio cuando se cuente con antecedentes que demuestren el cese de actividades, por ejemplo, que no se presenten declaraciones mensuales o anuales por más de 18 meses o 2 años tributarios consecutivos, o si no declarare sin movimientos. En estos casos el Servicio podrá iniciar un proceso de fiscalización y extender el plazo de prescripción en un año adicional.

Se incorporó igualmente una presunción legal de término de giro para aquellos que pese a acciones del Servicio, mantengan 6 meses sin declarar ni reactivar su actividad, siempre que no tengan utilidades, activos pendientes de tributación ni deudas tributarias.