MODIFICACIONES A LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA (RAF)

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 de febrero de 2021, emitió una serie de instrucciones, entre ellas las modificaciones de las normas aplicables a la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF). Los cambios van en el sentido de considerar al contribuyente en una relación más horizontal, de pleno respeto a sus derechos, garantizados constitucional y legalmente, y están dirigidos a reconocer la buena fe como un estándar normal de la conducta de los contribuyentes. 

Se destaca como consideraciones generales de la RAF, las siguientes: 

  1.  Permite corregir, en el ámbito administrativo, los actos en que se haya incurrido en vicios o errores manifiestos, entendiéndose por tales aquellos ostensibles, evidentes, claros, detectables de la sola lectura de los actos, o de su cotejo con los documentos que le sirvan de antecedente o le deban servir de fundamento. Los actos susceptibles de ser revisados a través de este procedimiento serán las liquidaciones, giros y resoluciones. No se someterán a este procedimiento, las impugnaciones que se hagan en sede administrativa de las modificaciones de avalúos que se practiquen con motivo de una revisión individual o de una retasación general, y que sean susceptibles de ser reclamados conforme al procedimiento de los artículos 149 y 150 del Código Tributario o a las modificaciones de avalúo que resulten reclamables según las normas de Procedimiento General de Reclamaciones.  
  2. En cuanto a la presentación de la solicitud RAF, se señala que esta puede presentarse “en cualquier tiempo”, entendiéndose por tal, una vez que ha transcurrido el término para interponer reclamo tributario.  
  3. Todos los plazos establecidos en el procedimiento de RAF son de días hábiles administrativos, entendiendo que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. 
  4. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de revisión por parte del contribuyente a través de la aplicación informática dispuesta a tal efecto o en la secretaría del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios. Con el objeto de facilitar la presentación, esta puede hacerse ante la Unidad del Servicio con jurisdicción en la comuna en que tenga domicilio el interesado.
  5. El examen de admisibilidad de la solicitud no podrá exceder de cinco días hábiles administrativos contados desde su presentación. 
  6. Deberá dar audiencia, telemática o presencial, al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe, si lo estima pertinente, mayores antecedentes para reforzar su petición. 
  7. Dentro del proceso de revisión y previa autorización del área de fiscalización correspondiente, el contribuyente podrá presentar declaraciones rectificatorias de impuestos, en conformidad con el artículo 36 bis inciso segundo del Código Tributario.  
  8. La documentación acompañada por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento deberá apreciarse fundadamente, y dicha apreciación deberá ser expuesta en la resolución que se pronuncie sobre la solicitud. 
  9. La resolución del caso será pronunciada por el Jefe de Departamento, Oficina o Subdirección, en el plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la recepción del proyecto de resolución evacuado por el funcionario a cargo del caso.  
  10. La resolución que falla la solicitud de RAF, no es susceptible de recurso o reclamación alguna.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.