MODIFICACIÓN NORMATIVA OPTIMIZA EL PAGO A EMPRESAS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y AJUSTA PUNTUACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN PARA GARANTIZAR MEJORES CONDICIONES LABORALES

Con fecha 28 de abril del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial (D.O) la Ley N° 21.445 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695 y la Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886 en lo que respecta a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

En este sentido, la Ley N° 21.445 agrega a la Ley de Municipalidades el articulo 8 quater, el cual habilita a las municipalidades a celebrar convenios con la Tesorería General de la Republica (TGR) para que ésta efectué directamente el pago a los proveedores de servicios recolección de residuos con cargo a (i) la recaudación de impuesto territorial o, en subsidio, (ii) con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el Fondo Municipal Común. Asimismo, el citado artículo, contempla la facultad de los proveedores de los servicios concesionados para instar a la Municipalidad (respectiva) a celebrar el descrito convenio con la TGR (cuando no lo hubiere hecho) la que en caso de no prosperar constreñirá al Jefe de la Unidad de Control de la municipalidad a representar dicha indicación en el presupuesto municipal. Cabe agregar que en caso de no atenderse dicha representación se generará para los Alcaldes y Concejales las responsabilidades descritas en el artículo 81 de la Ley de Municipalidades. Con todo, en esta última hipótesis los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes a distribuir del Fondo Municipal Común con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud.

Por su parte, la ley objeto de la presente alerta, también insta a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores involucrados en los servicios de recolección de residuos domiciliarios. En ese sentido, se modifica en artículo 6 de la Ley N° 19.886 estableciendo como exigencia que, en las bases de licitaciones de los servicios de recolección domiciliarios, se ponderen en un 30 por ciento (del puntaje total de evaluación) las de mejores condiciones de empleo y remuneración que ofrezcan los participantes. Entre los criterios que se contemplan en la Ley para determinar estas mejores condiciones se encuentra; que la remuneración de los trabajadores no sea inferior al promedio de remuneraciones que perciben los trabajadores del sector, la existencia de prestaciones de bienestar y la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, entre otros.

No estableciendo la ley una fecha de vigencia diferida, conforme lo dispone el artículo 7 de Código Civil, la ley se entenderá conocida por todos y será obligatoria desde la fecha de su publicación.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.