MODIFICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA DE TRATAMIENTO DE MINERAL DIARIO

El 27 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2024-EM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2016-EM. 

Esta nueva norma permite que el titular minero pueda obtener hasta un 10% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada, sin necesidad de tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera vigente. Anteriormente, este límite adicional era solo del 5%. 

La norma especifica que este incremento en la capacidad no debe ser consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modificación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros. Cualquier cambio que implique estas acciones deberá seguir los procedimientos modificación de concesión de beneficio.