MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL EN COLOMBIA

El Congreso de Colombia ha aprobado el informe de conciliación del proyecto de Ley No. 116 de 2022 Cámara y No. 251 de 2024 del senado “mediante el cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental Ley 1333 de 2009 con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones (…). Este proyecto busca fortalecer la potestad sancionatoria en materia ambiental. En ese sentido, alguno de los factores más relevantes es:

Autoridades Sancionatorias: El Estado será titular y ejercerá el poder sancionatorio por medio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las corporaciones autónomas regionales, unidades ambientales de grandes centros urbanos, establecimientos públicos ambientales y Parques Nacionales Naturales de Colombia son las principales entidades investidas con potestad sancionatoria.

Facultades de Prevención: Adicionalmente, entidades como la Armada Nacional, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional también tienen facultades preventivas, lo que significa que están habilitadas para imponer y ejecutar medidas, y deben trasladar sus actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de medidas.

Sanciones: Las multas podrán aumentar hasta 100.000 SMMLV, aproximadamente U$32,500,000 en 2024. De igual manera, las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades ambientales prestarán merito ejecutivo y serán ejecutables a través de la jurisdicción coactiva si no se pagan en el plazo establecido.

Uso de Fondos: Los fondos recaudados por las sanciones se destinarán a la restauración ecológica, protección, rehabilitación y recuperación del ecosistema y otras estrategias de conservación.

Procedimiento Sancionatorio: La ley incluye una etapa de alegatos de conclusión, conforme al artículo 48 de la Ley 1437.

Suspensión y Terminación Anticipada: La autoridad ambiental puede suspender el ejercicio de la potestad sancionatoria si el infractor presenta propuestas viables y técnicamente soportadas para corregir o compensar el daño ambiental.

La puesta en marcha de esta normativa, en caso de aprobación, deberá ser aplicada tanto por las entidades estatales como las privadas. Se recomienda a las organizaciones revisar y contemplar, posibles ajustes, a sus prácticas operativas y de cumplimiento ambiental para evitar posibles sanciones.