MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA QUE ESTABLECIÓ CONTENIDOS MÍNIMOS QUE DEBEN COMPRENDER LOS PLANES DE ACCIÓN ANTE CONTINGENCIA POR CENTRO DE CULTIVO Y GRUPALES

Con fecha 7 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° DN-00492/2021, de 22 de marzo de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que modifica la Resolución Exenta Nº DN-99/2020, que a su vez modificó la Resolución Exenta Nº 2.968 de 2019, ambas de ese mismo Servicio.

Cabe hacer presente que mediante Resolución Exenta N° 2968 de 2019 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció los contenidos mínimos que debían comprender los planes de acción ante contingencias por centro de cultivo y grupales, de conformidad con el mandato contemplado en el artículo 5° del RAMA a partir de las modificaciones efectuadas por el D.S. N° 151 de 2018 del Ministerio de Economía.

Luego de su entrada en vigencia, la resolución exenta N° 2968 de 2019, antes citada, fue modificada por la Resolución Exenta N° DN 99/2020 de fecha 28 de octubre de 2020, respecto a los contenidos mínimos para los planes de acción grupales por contingencia de “mortalidades masivas e imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria”, con el objeto de favorecer y propiciar una adecuada y optimizada coordinación de recursos y acciones entre los centros de las diferentes agrupaciones con la finalidad de lograr la presentación de planes dichos de acción, que dieran respuesta real a los objetivos de estos para enfrentar eventos de mortalidad masiva de dos o más centros de cultivo. De esta forma, mediante dicha modificación se indicó que el alcance de los planes grupales aplicaría sólo al plan de mortalidades masivas e imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria (MMIOG). Los planes grupales MMIOG podrán agrupar 2 o más centros de cultivo de un mismo Holding o empresa que estén incluidos en las agrupaciones que se detallaban en la tabla señalada en dicha resolución, adecuándose las demás normas relacionadas con este tipo de planes de contingencia.

Ahora bien, mediante la Resolución Exenta DN-00492/2021, de 22 de marzo de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se modificó la Resolución Exenta Nº DN-99/2020, que había modificado la resolución de ese Servicio que estableció los contenidos mínimos de los planes de acción ante contingencias por centro y grupales, fundado en que en la Resolución Exenta N° DN-99/2020 no se incluyeron las Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos 4A, 4B, 12C y 13, debido a que los centros de estas ACS no habían operado en los últimos años. Sin embargo, atendido a que los titulares de los centros de cultivo podrían solicitar incluirlos, se requería una modificación que contemple estas ACS. Asimismo, en esta última resolución modificatoria se requirió por una parte, fusionar algunas las ACS y eliminar otros códigos de agrupación para efectos de los planes grupales debido a que, por una parte, contemplan la misma logística en el retiro, y por otra no tendría sentido su existencia debido a no contemplar ninguna ACS.

Finalmente se indica que el alcance de las modificaciones tiene aplicación sobre los planes de acción grupales de mortalidades masivas y ante imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria, cuya presentación sea posterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución Exenta DN-00492-2021

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.