El Decreto Supremo N°1722 de 2015 del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento que regula la tramitación y el otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego. En dicho decreto se establece que las sociedades operadoras adjudicatarias deben dar cumplimiento al desarrollo del proyecto presentado en el plazo máximo de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juegos propiamente tal, y del mismo plazo de dos años tratándose de las obras o instalaciones que comprende el proyecto. Sin perjuicio del plazo anterior, se podrá solicitar una prórroga que no exceda de 12 meses, para el primer caso y que no exceda de 18 meses en el segundo de los casos.
En virtud del grave brote mundial del virus coronavirus, los casinos de juego en el país se han visto afectados al momento de lograr el cumplimiento oportuno de obras e instalaciones complementarias a los mismos, por lo que se ha decidido modificar el reglamento en el siguiente sentido:
- Respecto de aquellas sociedades operadoras que se hubieren adjudicado un permiso de operación durante el año 2018 y en los casos en que el plazo para el desarrollo del proyecto integral o su prórroga se encuentre vigente, sin que dichas sociedades hayan dado cumplimiento a las actividades correspondiente, la Superintendencia podrá extender la respectiva prórroga otorgada para la ejecución de las obras, previa solicitud de las sociedades operadoras, sólo por una vez y por razones fundadas, por un periodo que no exceda de 6 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juegos propiamente tal, y por el mismo periodo para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral.
- En el caso que una sociedad operadora hubiese solicitado la prórroga señalada anteriormente, pero luego de expirado el plazo, no hubiere dado cumplimiento a las actividades correspondientes, la Superintendencia deberá dar inicio al proceso de revocación del permiso de operación y hacer efectivas las garantías.
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