MODIFICACIÓN DE PERMISO DE EDIFICACIÓN FRENTE AL CRÉDITO ESPECIAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

El Oficio N°1536 del Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre la modificación de un permiso de edificación posterior a la suscripción del contrato frente al artículo 21 del Decreto Ley N°910 de 1975, el cambio consistió en que se cambió el loteo aumentando en 28 el número de viviendas, pero no las características originales del proyecto.

Los contribuyentes que solicitaron el permiso de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023 podrán seguir deduciendo un 0,65 del IVA en las ventas y contratos de construcción que no sean por administración, en los términos del artículo 21 del DL N°910, siempre que esté contenido en el permiso de edificación solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023. Si con posterioridad a esta fecha se produce una modificación sustancial se debe entender como un nuevo contrato, por lo que regirá con la legislación tributaria de ese momento.

En este caso, si bien se solicitó el permiso con anterioridad, se indica que el aumento de casas representaría un 9,4% (la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción dispone que se podrá modificar hasta un 5%), por lo que, se considera como una modificación sustancial.