MODIFICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A FUEGOS ARTIFICIALES, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y OTROS ARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA

Con fecha 3 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.310, mediante la cual se realizan modificaciones a las leyes N°17798 sobre control de armas, N° 19.689 que Prohíbe el uso de fuego artificiales y N°19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, en relación a fuegos artificiales entre otros elementos similares.

Sobre la ley N°17.798 sobre control de armas, se establecen nuevas sanciones para quienes poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos, y otros artefactos de similar naturaleza, arriesgando presidio menor en su grado mínimo o multas de hasta 20 UTM. En el mismo sentido, se establecen sanciones de presidio menor en su grado medio y multa entre 10 a 20 UTM, a quienes sin autorización fabriquen, armen, elaboren, adapten, transformen, importen o internen al país dichos artefactos, mientras que si se realizan en establecimientos comerciales podría conllevar a la clausura definitiva del establecimiento; y se sancionará con penas de presidio mínimo a medio a quienes sin autorización dispare algunos de estos elementos. Junto con lo anterior, se establecen penas de presidio menor en su grado máximo para quienes disparen armas de fuego a un inmueble privado con personas en su interior, y de presidio menor en su grado medio, para quienes disparen al aire.

En cuanto a la ley N°19.689, se deroga su artículo segundo que otorgaba competencia a los Juzgado de Policía Local, el uso indebido de fuegos artificiales, mientras que en relación a la ley N°19.327, se incorpora a las agravantes establecidas en esta ley a quienes utilizaran fuegos artificiales, artículos pirotécnicos, y otros artefactos de similar naturaleza.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.