MODIFICACIÓN AL TÍTULO XV DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Aplicable a faenas con una capacidad de extracción o de tratamiento de minerales igual o inferior a 5.000 toneladas por mes.

Con fecha 23 de febrero de 2022 se publicó y entro en vigencia una modificación al Decreto Supremo 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprobó el Reglamento de Seguridad Minera. La modificación consiste en el reemplazo del actual Título XV del señalado Reglamento por un nuevo texto.

En este contexto se hace necesario hacer presente que el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera es aplicable a todas las faenas mineras cuya capacidad de extracción subterránea o a rajo abierto, o tratamiento de minerales, sea igual o inferior a cinco mil toneladas por mes.

El nuevo texto normativo establece una subcategoría entre los productores mineros sujetos al Título XV dependiendo del tamaño y características de cada proyecto. Así, estos se clasifican en Proyectos de Explotación Artesanal, cuyo rango de producción será de hasta quinientas toneladas de mineral por mes; Proyectos de Explotación Simplificado, cuyo rango de producción será de hasta dos mil toneladas de mineral por mes; y, Proyectos de Explotación y/o Tratamiento, cuyo rango de producción será de hasta cinco mil toneladas de mineral por mes. Los antecedentes requeridos para la aprobación de cada una de estas clases de proyectos difieren entre sí, siendo más exigentes en la medida que aumenta la cantidad mensual de mineral a procesar.

El nuevo texto señala que los proyectos de explotación para faenas mineras reguladas por el Título XV, tendrán una duración de tres años, pudiendo ser renovados por un nuevo período de tres años. Para el caso de proyectos de tratamiento de minerales, la duración será definida sobre la base del plan de negocio, título de ocupación del suelo y demás antecedentes que resulten pertinentes.

En materia de seguridad la nueva regulación es actualizada tanto en el ámbito de las obligaciones que deben ser cumplidas por las empresas mineras, como por los trabajadores. Se permitirá la utilización de instalaciones entre faenas mineras vecinas a fin de brindar seguridad y salubridad a los trabajadores en el caso de existir acuerdo entre los productores.

En cuanto a las normas de diseño y operaciones la norma es actualizada en diversos aspectos tales como electrificación; refugios; construcción en superficie; traslado de personas; almacenes de explosivos, etc.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.