MODIFICACIÓN A LAS INSTRUCCIONES PARA PERMITIR LA AUTOEXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE LOS JUGADORES DE SALAS DE JUEGO DE CASINOS DE JUEGO

Con fecha 28 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la Circular N° 122 de 20 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Casinos de Juego, por la cual se realizan modificaciones a la circular N°102 de 2019 que imparte instrucciones sobre los procedimientos que las sociedades operadoras y concesionarias de casinos municipales deben implementar para permitir la autoexclusión voluntaria de los jugadores a las salas de juego, siendo sus principales modificaciones las que se describen a continuación.

La autoexclusión se podrá presentar de manera presencial en las dependencias de la Superintendencia o en cualquiera de los casinos de juego del país, en este último caso las sociedades operadoras deberán traspasar los datos del formulario y cargar el documento en el sistema de autoexclusión que habilitará las Superintendencia. Junto con lo anterior, también es posible hacer la solicitud vía carta certificada, descargando el formulario correspondiente, firmarlo ante notario, y enviándolo a la oficina de partes virtual en la página de la Superintendencia.

Realizada esta gestión los casinos de juego deberán proceder al bloqueo de tarjetas de juego y/o fidelización, y devolver, en un plazo de 5 días hábiles, los créditos que estas tarjetas puedan tener. También deberá inhabilitar al autoexcluido de sus bases de datos promocionales.

En caso que el autoexcluido sea detectado por el casino de juego intentando ingresar a la sala de juegos y no cuenta con apoderado o la aceptación de este se encuentra pendiente, deberá informarlo a través del formulario correspondiente a la Superintendencia.

A más de lo anterior, se establece a las sociedades operadoras y concesionarias a elaborar y/o actualizar un procedimiento operativo para la implementación de las instrucciones contenidas en esta modificación. Dichas modificaciones realizadas al referido procedimiento deberán ser informadas dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su implementación.

Las instrucciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia 120 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.