Con fecha 8 de Mayo fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.328, mediante la cual se realizan modificaciones a la Ley General de Cooperativas incorporando un nuevo artículo transitorio, que versa sobre la distribución de los excedentes del año 2020.
Con esta modificación, las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2020 podrán, por acuerdo del Consejo de Administración o del gerente administrador según corresponda, distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo, cumpliendo las obligaciones establecidas del artículo 38, en cuanto al remanente.
Para realizar la distribución mencionada anteriormente, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda. Para el caso de las cooperativas de importancia económica según el artículo 109, estas deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la Ley.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.