MODIFICACIÓN A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N° 21.213, PARA EXTENDER SU VIGENCIA

Con fecha 8 de Junio fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.343, mediante la cual se modifica el artículo transitorio de la Ley N°21.213, lo que se traduce en una ampliación del plazo, hasta el 31 de diciembre de 2021, del beneficio consistente en poder extinguir, mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales, para las multas asociadas a una  misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de la ley N°21.213 (24 febrero de 2020). Esto aplica para las multas por infracción a la prohibición del inciso primero del artículo 144 de la Ley N° 18.290 y las  multas en virtud del inciso segundo del artículo 42 del Decreto Supremo N° 900 del 1996, del Ministerio de Obras Públicas, esto es, no utilizar, en caminos públicos en que opera un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro, y el no cumplimiento del pago de la tarifa o peaje de una obra dada en concesión, respectivamente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.