MODIFICA FORMATO, CONTENIDO E INSTRUCCIONES DE DECLARACIONES JURADAS SOBRE IMPUESTO SUSTITUTIVO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°85 del año 2024 se pronuncia sobre el artículo décimo y undécimo de la Ley N°21.681, el cual da la opción a los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría que determinan sus rentas sobre un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra A) o N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el RAI a contar del 1° de enero del 2017, de optar por pagar un impuestos sustitutivo de los impuestos finales por una parte o total de dicho saldo. Dicha opción podrán ejercerla hasta el último día hábil de enero del año 2025, y cuyo pago y declaración entenderá cumplida la tributación de impuesto a la renta de dichas cantidades, pudiendo ser retiradas sin que estén afectas al orden de imputación establecido en la LIR.

Debido a este nuevo régimen opcional, fue necesario reemplazar el formato y contenido de las declaraciones juradas Formularios N°1922, 1948 y 1949, junto con sus certificados y anexos, siendo reemplazados por los que contiene la Resolución Exenta N°85 de 2024. Dichas declaraciones deben presentarse a partir del año tributario 2025 para operaciones del año comercial 2024.