MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE ENTIDADES TÉCNICAS EN MATERIA AMBIENTAL

Con fecha 29 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial, el extracto del Anteproyecto de Reglamento de Entidades de Técnicas en Materia Ambiental, aprobado mediante Resolución Exenta N° 938, de fecha 7 de septiembre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, y se ordenó someterlo a consulta pública por el plazo de 23 días hábiles contados desde la publicación del extracto.

El objetivo del reglamento es regular los requisitos que deben cumplir los interesados en constituirse como entidad técnica en materia ambiental; las reglas para prevenir conflictos de interés; el régimen jurídico de la autorización que otorga la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y; las reglas generales sobre el levantamiento de información ambiental. Las materias que regula el anteproyecto son las siguientes:

a) Establecimiento de requisitos generales para la autorización de entidades técnicas en materia ambiental: Los solicitantes deberán demostrar ante la SMA que (i) están constituidos como persona jurídica, (ii) que cuentan con procedimientos, infraestructura, equipamiento y personal idóneo para cumplir con el objeto de la autorización. Las entidades técnicas deberán contar con un responsable técnico por área y hasta dos suplentes.

b)  Establecimiento de incompatibilidades para el ejercicio de labores de entidad técnica y la ejecución de actividades específicas, según los alcances de la autorización respectiva: En general, son incompatibles la ejecución de las actividades de las entidades, dentro de sus propios alcances con: la consultoría para elaboración de Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental; la oferta, desarrollo, prestación o comercialización de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades que cuentan con certificados, rótulos o etiquetas que dan cuenta del cumplimiento de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental; la consultoría para el diseño e implementación de proyectos de reducción de emisiones; la asesoría a sistemas de gestión, productores, gestores, consumidores, generadores, importadores y exportadores de residuos, en el marco de la Ley REP y; la asesoría a fabricantes e importadores de productos plásticos. Para este efecto se atenderá lo dispuesto en el título XV “De los grupos empresariales, de los controladores y de las personas relacionadas” de la Ley N°18.045.

Además de incompatibilidades se establecen inhabilidades para los socios, representantes legales y responsables técnicos de las entidades técnicas respecto de la persona natural o jurídica que los contrate, estas inhabilidades se resumen en inhabilidad mercantil, laboral, por vínculo de parentesco y comercial.

c) Establecimiento de un procedimiento para la autorización de las entidades técnicas en materia ambiental: La autorización la otorga la SMA mediante resolución fundada previa solicitud del interesado. La autorización tendrá vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su extinción anticipada. Las entidades técnicas sólo podrán desempeñarse dentro de los alcances de la autorización debiendo cumplir con los requisitos e instrucciones generales que establezca la SMA.

Las autorizaciones estarán sujetas a modificación, por solicitud de la entidad; renovación, cuya solicitud deberá ser presentada con un mínimo de seis meses de anticipación; renuncia a uno o más alcances; caducidad, por pérdida de requisitos generales o transcurrido el plazo de autorización y; revocación, impuesta como sanción por parte de la SMA. La autorización no otorga a la entidad técnica ni a sus dependientes la calidad de fiscalizadores de la SMA.

d) Establecimiento de normas generales sobre el proceso de levantamiento de información ambiental: Los sujetos fiscalizados por la SMA deberán contratar una entidad técnica de fiscalización ambiental para levantar información para dar cumplimiento a reportes periódicos, requerimientos de información de la SMA, y toda obligación de reporte en el marco de programas de cumplimiento, planes de reparación, medidas provisionales o medidas urgentes y transitorias. Ante inexistencia de entidades técnicas de fiscalización ambiental se podrá contratar a una empresa acreditada por un órgano de acreditación nacional o internacional, y ante inexistencia de estas empresas, podrán contratar a cualquier persona jurídica externa que ofrezca tal servicio.

e) Establecimiento de normas generales sobre el proceso de evaluación y certificación de conformidad ambiental: Los sujetos regulados deberán contratar una entidad técnica de evaluación y certificación de conformidad ambiental para evaluar, verificar y certificar el cumplimiento de criterios, exigencias, metodologías o especificaciones técnicas. En caso de inexistencia de entidades autorizadas por la SMA, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones de carácter general de la SMA.

Las entidades técnicas de evaluación y certificación de conformidad ambiental podrán emitir certificados que den cuenta del resultado de sus actividades, constituyendo prueba suficiente para el cumplimiento de la normativa ambiental y/o condiciones de autorización de funcionamiento ambiental, por lo que no podrá iniciarse un procedimiento sancionatorio por los hechos objeto de evaluación y certificación.

f) Regulación de los programas de evaluación y de certificación de conformidad ambiental: Para que la SMA pueda requerir el sometimiento a programas de evaluación y certificación de conformidad ambiental deberá iniciar el procedimiento mediante resolución que contenga la actividad o proceso que se someterá, el programa de evaluación y certificación que se pretende aplicar, una justificación de tal sometimiento y una fecha de audiencia ante la SMA. Durante la audiencia, el sujeto fiscalizado podrá manifestar objeciones, observaciones y alcances respecto del programa de evaluación y certificación, posterior a la audiencia, el/la superintendente/a, si estimase pertinente, dictará una resolución ordenando el sometimiento al programa de evaluación y certificación.

Las etapas del procedimiento de evaluación y certificación de conformidad ambiental son: Planificación; Actividades de evaluación y certificación de conformidad ambiental; elaboración de informe ´técnico y; otorgamiento del certificado de conformidad ambiental, si procediere.

g) Derogación de los decretos supremos Nº 38 y Nº 39, de 2013, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, mediante los cuales se aprobaron los reglamentos de entidades técnicas de fiscalización y certificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, respectivamente.

h) Establecimiento de un régimen transitorio para las entidades técnicas otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia: Las autorizaciones de las entidades técnicas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento y por un plazo de dos años, se entenderán modificadas automáticamente por cuatro años.

Cualquier persona, natural o jurídica podrá formular observaciones del contenido del anteproyecto, las que deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/152, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondiente al domicilio del interesado.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.