MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE INICIA PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE MATERIAS QUE SERÁN REGULADAS EN REGLAMENTO SOBRE ÁREAS PROTEGIDAS Y REGLAMENTO DE SITIOS PRIORITARIOS

Con fecha 11 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°4.259, de fecha 3 de septiembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que Dispone la realización de un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, Inicia Procedimiento Administrativo y convoca al Proceso, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas respecto de materias que serán reguladas en los futuros reglamentos sobre área protegidas y de sitios prioritarios, y que tienen la susceptibilidad de afectar directamente a pueblos indígenas, en particular:

  1. Procedimiento de creación, modificación y desafectación de áreas protegidas del Estado
  2. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado
  3. Exención de tarifa de ingreso y servicios en áreas protegidas del Estado
  4. Procedimiento de elaboración de planes de manejo y su contenido
  5. Otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado
  6. Áreas de Conservación de pueblos indígenas
  7. Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
  8. Comités regionales de carácter público-privados del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
  9. Permisos en Áreas Protegidas del Estado
  10. Creación, modificación y desafectación de áreas protegidas privadas
  11. Infracciones dentro de áreas protegidas

Como los referidos futuros reglamentos constituyen medidas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos establecidos en el Decreto Supremo N°66, del Ministerio de Desarrollo Social, resulta necesario iniciar un Proceso de Consulta Indígena.

Como consecuencia, el MMA resuelve disponer la realización de un proceso de consulta a pueblos indígenas, instruyendo procedimiento administrativo respecto del proceso de consulta sobre las materias referidas, convocando la participación de los pueblos indígenas y sus instituciones representativas a la primera reunión de planificación del proceso.