MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO PUBLICA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIO

Con fecha 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N.º 05 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual vino a aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominio encargado por la Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Es importante enfatizar que la inscripción en el Registro Nacional, por parte de los Administradores o Subadministradores de Condominio, será un requisito previo para habilitarse a ejercer la actividad, sea que se ejerza a título gratuito u oneroso.

Aspectos a resaltar del reglamento:

• Aclara el alcance jurisdiccional del Registro Nacional, el cual, sin perjuicio de ser administrado por las Secretarías Ejecutivas de Condominios a través de las SEREMIS del MINVU, será un registro de carácter único que tendrá validez en todo el territorio nacional.

• Diferencia las funciones que le competen a las Secretarías Ejecutivas de Condominios: llevar el soporte de la plataforma digital del registro y supervisar el cumplimiento del reglamento, y las que corresponden a la SEREMI del MINVU: procesar la información sobre inscripciones y modificaciones en el Registro y sustanciar los procedimientos sancionatorios en contra de los administradores y subadministradores por infracciones a la Ley N.º 21.442 y su reglamento.

• Se encarga de detallar el contenido y los antecedentes que se consignarán en el Registro, distinguiendo si el administrador será una persona natural o jurídica. Entre los aspectos a consignar, destacan: individualización del administrador, datos de contacto, cursos que acrediten su competencia, registro de sanciones que le hayan sido aplicables.

• Asimismo, el Reglamento detalla los requisitos y documentos necesarios para solicitar la inscripción, distinguiendo si se trata de una persona natural o jurídica y si estos ejercen de manera gratuita o remunerada.

• Para el caso de los administradores que ejerzan remuneradamente, el reglamento especifica los métodos disponibles para acreditar sus competencias en administración de condominios y el contenido mínimo que deberá contener la malla curricular de los cursos que se impartan con dicho propósito:

1.-  Plan de emergencia, contratación de seguros y demás preceptos sobre seguridad del condominio y funcionamiento, cuidado, mantenimiento y reparación de sus instalaciones.

2.-  Normativa laboral y previsional aplicable al personal del condominio.

3.-  Rendición de cuentas y cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas.

4.-  Enfoques de derechos humanos aplicados a las relaciones comunitarias y fórmulas de resolución de conflictos.

5.-  La Ley N.º 21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y sus reglamentos.

• Finalmente, el Reglamento detalla el procedimiento para la inscripción de los Administradores en el Registro Nacional de Administradores de Condominio, el cual concluirá mediante una resolución de la SEREMI del MINVU y que, en caso de pronunciamiento desfavorable, será impugnable con los medios que franquea la Ley N.º 19.880.

Al no instruir la ley disposición transitoria alguna, el cuerpo normativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 26 de marzo de 2024.