MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA REGLAMENTO DE PORTABILIDAD TELEFÓNICA

Con fecha 05 de noviembre del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto No. 06 del Ministerio de Telecomunicaciones (indistintamente “MTT”), el cual tuvo por objeto modificar el Decreto No. 379 del año 2011 que estableció el Reglamento de Portabilidad de Números Telefónicos (por instrucciones de artículo 25 bis de Ley No. 20.417).


A mayor detalle el referido reglamento especificó las condiciones de funcionamiento e interoperabilidad bajo las cuales los concesionarios de servicio público telefónico (y suministradores de servicios complementarios) debían implementar el Sistema de Portabilidad Telefónico, encargándose de garantizar la correcta conexión entre los concesionarios y el Organismo Administrador de la Portabilidad, para mantener actualizada “la base de datos” de la administración de la numeración telefónica (llevada por éste último).

De este modo, encontrándose en pleno funcionamiento el sistema de portabilidad, la autoridad sectorial estimó que la regulación requería ser objeto de algunas modificaciones para perfeccionar su operatividad, asunto que materializó en la norma objeto de esta alerta, el Decreto No. 6 del MTT (2024).

A modo de síntesis, en la referida regulación se adoptaron las siguientes modificaciones:

  1. Eliminación de las zonas primarias en que se dividía el territorio nacional y el concepto de larga distancia nacional;
  2. El reconocimiento de la portabilidad entre servicios de telecomunicaciones cuyos usuarios gozan de numeración;
  3. La incorporación del Código de Activación de la Portabilidad (CAP) en las portaciones de servicios móviles de postpago para mejorar la seguridad del proceso y evitar portaciones indeseadas;
  4. La anulación de portaciones en los casos en que el suscriptor o usuario haya resultado perjudicado técnica y/o comercialmente;
  5. Por último, la eliminación del concepto de cuenta vencida para disminuir la morosidad.

Finalmente, conforme concluye la comentada normativa, las disposiciones descritas entrarán en vigencia sujetándose al siguiente esquema:

  1. La modificación referida al envío del CAP para activar el proceso de portabilidad móvil de postpago, entrará en vigencia 270 días corridos después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
  2. Las modificaciones referidas a la definición de “cuenta al día” y al “plazo para iniciar una nueva solicitud” de portabilidad, respectivamente, entrarán en vigencia 90 días corridos después de la publicación.