MEDIDAS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER EL ACOSO SEXUAL LEY 2365 DE 2024

El gobierno nacional mediante la presente Ley busca garantizar el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia, incluyendo también la prevención y atención de casos de violencia de género.

I. Esta Ley es aplicable a: 

  1. Todas las víctimas de acoso sexual; y 
  2. A las personas que cometan conductas de acoso sexual 

Y en el ámbito laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, con las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas independientes, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral. 

II. Dentro de las obligaciones que tiene el empleador están las siguientes entre otras: 

  1. Crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, los protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida. 
  2. Establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual. 
  3. Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación. 
  4. Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente, a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
  5. Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual y abstenerse de ejecutar actos de revictimización. 

III. Frente a las garantías de protección y derechos de las víctimas o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual, tendrán derecho a ser protegidas de eventuales retaliaciones por interponer queja y dar a conocer los hechos de acoso, por medio de las garantías establecidas en la Ley. 

Adicionalmente la Ley dispone una medida de protección llamada estabilidad laboral reforzada, esto quiere decir que si existiera terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante carecerá de todo efecto cuando se profiera dentro de los 6 meses siguientes a la petición, queja o denuncia, o si después de los 6 meses la víctima es despedida y afirma en sede judicial haber sido despedida en razón a su queja de acoso sexual, el empleador deberá desvirtuar esta presunción. 

El despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los 6 meses siguientes a la interposición de la queja se presume como retaliación, causal de despido injustificado y dará lugar a una multa entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  IV. Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales ARL realizarán actividades de fortalecimiento de la atención, protección, y prevención del acoso sexual en el contexto laboral.