MAYOR VALOR EN PARTICIONES DE COMUNIDADES SINGULARES

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°50 de 2022 se pronuncia sobre el mayor valor en particiones de comunidades singulares. El supuesto de hecho indica que son dos personas naturales que adquieren en partes iguales varios bienes raíces y que desean partir dicha comunidad, adjudicándose cada una de las personas la propiedad exclusiva de algunos inmuebles. Se infiere que habría una comunidad singular e independiente sobre cada bien raíz y no una sobre todos ellos.

En la adjudicación de ciertos bienes raíces producto de la partición de las comunidades particulares, las cuotas del otro comunero en dichas comunidades se enterarían con los alcances que deberá pagar el comunero alcanzado y estos alcances se pagarían con las cuotas que tiene en otro bien raíz, el Servicio de Impuestos Internos declara que si podría generarse eventuales mayores valores.

Con el objeto de mantener la proporción de la partición el comunero alcanzado enajenaría ciertas cuotas o derechos del inmueble a favor del otro, como contraprestación necesaria para pagar los alcances, enajenaciones que podrían ser tasadas y generar mayores valores en el enajenante.   

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.