El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3065 se pronunció sobre la aplicación del límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Para ingresar o permanecer en el régimen pro pyme, las rentas que correspondan a las actividades que se enumeran a continuación, que perciba en el año comercial respectivo, no deben exceder de un 35% del total de los ingresos brutos del giro: i) Cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20 de la LIR; ii) La participación en contratos de asociación o cuentas en participación; y iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
Para determinar el límite del 35% de los ingresos brutos totales de un año comercial, deben considerarse los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio de los activos, valores y participaciones señaladas en la letra c) del N°1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, se deben considerar los dividendos de fondos y no los ingresos que se tengan por la enajenación de cuotas o su rescate.
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