LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS Y LIBRO DE CAJA

El Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta N°14 de 2021, la cual establece los requisitos y formato que deben cumplir el libro de ingresos y egresos y el libro de caja, que se exige llevar a los contribuyentes acogidos al Régimen de Transparencia Tributaria del Artículo 14 letra D) N°8, Pro Pyme Transparente, y a los contribuyentes del Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones, del artículo 14 letra D) N°3, que decidan acogerse a contabilidad simplificada, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De esta Resolución, se destaca lo siguiente: 

  1. Los contribuyentes que tributen conforme al régimen N°3 de la letra D del artículo 14 LIR, que hubiesen optado por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, y los que se acojan a las disposiciones del N°8 de la letra D) del artículo 14, deberán llevar un Libro de Caja que refleje cronológicamente el resumen diario del flujo de sus ingresos y egresos, según los formatos del anexos de la resolución en comento. 
  2. Los contribuyentes indicados anteriormente, que no se encuentren obligados a llevar el Libro de Compra y Ventas conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la LIVS, deberán además llevar un Libro de Ingresos y Egresos, en el que registrarán cronológicamente tanto los ingresos percibidos como devengados que obtengan, así como los egresos pagados o adeudados, según los formatos e instrucciones de los anexos de la resolución en comento. 
  3. Se deberán registrar todos los ingresos percibidos o devengados y los egresos o gastos pagados o adeudados, ya sea que provengan de su giro habitual o no, que se especifican en la letra (f) del N°3 y en el numeral (iv) de la letra (a) del N°8, ambos de la letra D), del citado artículo 14 de la LIR. 
  4. Los Libros deberán ser presentados a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y deberán ser mantenidos con sus anotaciones al día, en forma cronológica, debiendo el mismo Servicio autorizarlos conforme a los procedimientos vigentes. Se podrán llevar manual o computacionalmente, siempre que permita efectuar el registro de las actuaciones y documentos en forma cronológica y diaria, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 17 del Código Tributario. 
  5. El incumplimiento de la obligación de llevar los libros de ingresos y egresos y de caja, así como llevarlos atrasados o en forma distinta a la resolución y sus anexos, será sancionado de acuerdo al artículo 97 N°7 del Código Tributario.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.