LEY SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS

Con fecha 10 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°21.660, sobre Protección Ambiental de las Turberas, cuyo objetivo es la preservación y conservación de estos ecosistemas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación del cambio climático, el equilibrio y regulación hídrica, así como la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos que proveen. Las turberas son un tipo de humedal caracterizado por su alta acumulación de materia orgánica en descomposición produciendo turba y lugar donde habitan en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.

La ley establece la prohibición de la extracción de turba en todo el territorio nacional a partir de su fecha de publicación. Las RCA que autorizan la extracción o explotación de turba o la cubierta vegetal de las turberas caducarán de pleno derecho cuando haya transcurrido la vida útil declarada en el proyecto.

Además, establece una autorización para el manejo sustentable de musgo Sphagnum magellanicum por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de forma permanente la estructura y funcionalidad de la turbera, entendiéndose que no constituirá una alteración física de las turberas su manejo sustentable de conformidad con el respectivo plan de manejo de acuerdo con esta Ley y su reglamento.

Los planes de manejo los aprobará el SAG previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), cuando el titular acredite que tenga la capacidad para monitorear la regeneración vegetal después de la recolección o que acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el SAG. El SAG en colaboración con SBAP podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo. Los planes de cosecha vigentes al momento de publicación de la presente ley mantendrán sus efectos, no obstante, sus titulares deberán cumplir con las condiciones establecidas en los respectivos planes de manejo sustentable conforme a la ley y su reglamento, en un plazo de un año contado desde la publicación del reglamento.

Por otro lado, el SAG podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable, por su parte el SBAP podrá considerar la promoción de instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad considerados en la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

El reglamento deberá ser dictado en un plazo de dos años desde la publicación de la ley, debiendo considerar la opinión de los actores de la cadena productiva. Este instrumento regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas, considerando su rol para la mitigación y adaptación del cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos que provee.

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley será fiscalizado y sancionado por el SBAP, sin perjuicio de las atribuciones del SAG. El SBAP podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el SAG u otros servicios públicos.

Adicionalmente, se elimina como tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la extracción industrial de turba con motivo de su prohibición.

Finalmente, en coordinación interministerial se trabajará en la destinación de fondos para la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal, y en la búsqueda de alternativas laborales para trabajadores de cosecha del musgo.