LEY ORGÁNICA DE PAGOS EN PLAZOS JUSTOS, PRIMERO LAS MYPES

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N°194 del 22 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las MYPES, expedida por la Asamblea Nacional.

La Ley ibidem tiene por objeto desarrollar un marco de protección para las personas naturales y jurídicas calificadas como micro y pequeñas empresas y a las organizaciones que integran la agricultura familiar campesina y la economía popular y solidaria, respecto de los plazos de pago en sus operaciones comerciales, que generen posibles condiciones contractuales gravosas, incorporando la obligación legal de pago en plazos justos.

Este marco jurídico, regulará la relación contractual mercantil o de contratación pública, en lo atinente al pago entre personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.

Su aplicación rige para las grandes empresas y las entidades del sector público, en sus relaciones contractuales directas con micro y pequeñas empresas, calificadas por el SRI, y las organizaciones que integran la economía popular y solidaria, bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, y de la agricultura familiar campesina, bajo control y registro del ente rector de agricultura y ganadería.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley: (i) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor. (ii) Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de refinanciamiento crediticio sobre deuda actual, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. (iii) Los servicios de intermediación financiera del sistema financiero nacional.

Los comerciantes y quienes, sin tener calidad de comerciantes, ejerzan operaciones mercantiles y, de la Administración Pública del Estado y las micro y pequeñas empresas y las organizaciones que integran la economía popular y solidaria y de la agricultura familiar campesina en las relaciones comerciales que mantengan entre ellos podrán de libre acuerdo pactar plazos de pago inferiores a los establecidos a continuación.

El plazo para pagar a las micro y pequeñas empresas y a las organizaciones que integran la economía popular y solidaria y de la agricultura familiar campesina, se contabilizará de la siguiente manera:

1. Dentro del plazo de 45 días, a partir del primer año.

2. Dentro del plazo de 30 días a partir del segundo año.

En caso de mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos y gastos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora, así como los intereses legales y de mora, de conformidad con la tasa activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de vencimiento del plazo.

Las disposiciones contenidas en la mencionada Ley tendrán carácter obligatorio y vinculante, salvo acuerdo en contrario y por escrito entre las partes.

En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ley ibidem, con su publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República expedirá el reglamento correspondiente para la su aplicación.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.