DECRETO NÚMERO 177 DEL MOP, QUE MODIFICA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Con fecha 11 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 177 de fecha 17 de octubre del año 2002, que modifica el Decreto Supremo MOP N° 75 del año 2004 sobre el Reglamento para contrato de Obras Públicas.

Como es de conocimiento público y notorio, la situación económica mundial ha provocado la desestabilización de los mercados, y en el caso de Chile, en lo que corresponde al sector de la construcción ha provocado distorsión importante en el costo de los materiales, llevando a procedimientos concursales de las constructoras, paralizaciones y atrasos en las obras, desempleo, entre otras graves consecuencias negativas. Lo anterior, ha afectado gravemente los contratos de obras públicas que ha suscrito el Ministerio de Obras Públicas, ya que éste no refleja ni considera la aludida distorsión en el costo de los insumos.

Con el objetivo de evitar los graves y variados efectos negativos que se producen con el término anticipado de los contratos de obra pública por las causas antes indicadas, y siendo la obras públicas son un instrumento que utiliza el Estado para proveer infraestructura pública y al mismo tiempo llevar a cabo las políticas públicas vinculadas al crecimiento económico y a la generación y mantención del empleo, el Estado tiene el deber de actuar eficazmente.

Por todo lo anterior, y a fin de establecer rápidamente una nueva regulación que permita al Ministerio de Obras Públicas un mejor funcionamiento de sus funciones públicas, se ha estimado necesarios modificar el Reglamento para Contratos de Obras Públicas estableciendo la facultad de  incorporar en los contratos que se indica, un mecanismo de reajustabilidad de los estados de pago emitidos, a fin de hacer frente la situación antes descrita.

Esta regulación se realiza en el marco de la aplicación de la resolución DGOP N° 80, de 2021 y sus adecuaciones posterior, que se introducen modificaciones a las Bases Tipo que regulan los contratos con características comunes, como son los regidos por las resoluciones DGOP N° 258, de 2009, N° 82, de 2010.

El mecanismo no altera el principio de igualdad de los oferentes, por cuanto atiende a aspectos objetivos no vinculados al oferente adjudicado y tampoco afecta el principio de estricta sujeción a las bases si se considera que el sistema de reajustabilidad que se establece en los antecedentes de un proceso de licitación busca entre otros objetivos hacer viable su normal terminación, finalidad que, dada la situación de crisis económica descrita precedentemente, se ha visto afectada, motivando la adopción de un mecanismo que permita que el sistema de reajustabilidad de los contratos cumpla con tal objetivo.

La modificación que se dispone resguarda debidamente los recursos públicos, ya que sólo pretende que los contratos den cuenta de la variación de costos de los insumos.

En consideración a todo lo anterior, y en virtud de este Decreto N° 177, se agrega el artículo 14 transitorio al Reglamento para Contratos de Obras Públicas que establece que sujetos a la disponibilidad de recursos, podrá incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la suscripción de un convenio aprobado por resolución de la autoridad que adjudicó o aprobó el contrato, un mecanismo de reajuste en los contratos regidos por el presente Reglamento y que a la fecha de la total tramitación de esta modificación:

a) No se encuentre dictada la resolución que designa la comisión de recepción única o provisoria;

b) No se haya hecho abandono unilateral de la obra, lo que deberá ser verificado por el inspector fiscal o el respectivo Servicio;

c) No se haya dado término anticipado al contrato;

d) El contrato no contemplase el índice de reajuste

e) No hayan sido licitadas mediante bases especiales, esto es, aquellas bases que no cuenten con un formato tipo, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y tomado de razón por la Contraloría General de la República.

El índice de reajuste corresponde a aquel calculado en conformidad a la resolución DGOP N° 80, de 2021 y sus modificaciones posteriores, el cual en este caso, y de manera excepcional, se aplicará sobre el valor total de cada estado de pago de obra descontando las utilidades, de manera de establecer la diferencia con el sistema de reajustabilidad establecido en el contrato original, denominándose en adelante “Mecanismo de Reajuste”. La diferencia que resulte de la aplicación del Mecanismo de Reajuste se pagará en valor nominal no podrá superar el 20% del monto total del valor del contrato adjudicado.

Con todo, una vez alcanzado el 20% del monto total del valor del contrato adjudicado, éste continuará aplicándose sin reajuste. Lo anterior será aplicable a los convenios mandatos celebrados entre el Ministerio de Obras Públicas y los distintos organismos o servicios públicos, bajo los mismos requisitos señalados precedentemente, si el mandante así lo dispusiere. La solicitud establecida en este artículo solo podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2023.

El Mecanismo de Reajuste contemplado se aplicará para los estados de pago de obras cursados desde el 1° de septiembre de 2021 hasta que se curse el último estado de pago de obras del respectivo contrato.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.