LEY N° 21.354, QUE OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19. (D.O. 17/06/2021)

Esta ley otorga  una serie de bonos, para ser pagados por única vez, en apoyo a las Micro y Pequeñas empresas, destinados a fomentar su funcionamiento, ante las dificultades provocadas por la pandemia de Covid-19. A continuación se detalla cada bono y otros aspectos relevantes de la ley.

Bono Alivio a MypesSe entregará un Bono denominado “Alivio a MYPEs” pagadero por única vez, por un monto de $1.000.000.- a aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los requisitos copulativos indicados.

Bono Adicional VariableAquellos contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que cumplan los requisitos para el bono Alivio a Mypes, tendrán derecho a un bono adicional que se pagará por única vez, de carácter variable cuyo monto máximo corresponderá a exceder de la cantidad de $2.000.000 y cuyo monto se calculará al multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019.Sin embargo, las personas naturales y jurídicas que hayan declarado y no pagado  cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de la ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs que hayan recibido, al pago de la deuda de seguridad social; y en el caso en que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

Incremento de los bonos anterioresLa ley establece que el monto del bono de alivio a MYPEs y del bono Adicional Variable, se incrementarán en un 20% de su valor, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino. b) Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.

Pago de los Bonos antes señaladosRespecto del Bono de Alivio a MYPEs, la ley señala que este podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación en el Diario Oficial, es decir, un mes a partir desde el día 2 de julio de 2021, esto es hasta el día 2 de agosto de 2021. 

Respecto de los bonos Adicional Variable y el Bono para el pago de cotizaciones, la ley expresa que “estos podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior”, es decir, hasta el día 2 de septiembre de 2021.

Registro de Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasLa Ley crea un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (“Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país. Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.