LEY N° 21.354, OTORGA BONO PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, CON EL FIN QUE PUEDAN REGULARIZAR DEUDAS PREVISIONALES A CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (D.O. 17/06/2021)

Esta ley otorga bono,  por única vez, en apoyo a las Micro y Pequeñas empresas, destinados a regularizar deudas previsionales, ante las dificultades provocadas por la pandemia de Covid-19. A continuación se detallan los beneficios:

Bono para pago Cotizaciones de Seguridad Social

Los empleadores (micro y pequeñas empresas de acuerdo al Código del Trabajo), sean personas naturales  y jurídicas, que cumplan los requisitos para recibir el Bono Alivio Mype, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227 sobre protección al empleo, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

Cabe destacar que este bono sólo podrá ser solicitado por empleadores que tengan el carácter de micro y pequeñas empresa (de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo), que hayan contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.

Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs

La ley señala que los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N°s. 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión. Los aportes deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.