LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS

Se ha publicado la Ley 31362, a través de la cual se ha establecido que el pago del monto total de facturas o recibos por honorarios emitidos por una MYPE proveedora de un bien o servicio a empresas del sector privado y el sector público deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. Se define como MYPE aquella empresa que tiene ingresos hasta un máximo de 2300 UIT de ingresos anuales (aproximadamente 2’530,0000 dólares). 

Si entre las partes se acordó que el pago es en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios. 

De manera excepcional, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que dicho acuerdo conste por escrito. 

Se establece un plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios el cual será de 180 días calendario, contados a partir del 29 de noviembre del 2021, periodo en el cual el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendario. 

Finalmente, se establece que en caso no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado anteriormente, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.