LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN URBANA, GESTIÓN DE SUELO Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL

Con fecha 27 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.450 que introduce modificaciones a la Ley 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Decreto con fuerza de ley número 408 del año 1975, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Así entre otras, se introducen diferentes modificaciones a la Ley 16.391:

  1. Se va a fomentar la organización y desarrollo de comités habitaciones y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo que sea relacionado con ellos.
  2. Con esta ley se busca implementar políticas y programas habitaciones que su objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e introduzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana.
  3. Se van a implementar políticas de suelo que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano, con la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitaciones definitivas o transitorias.

En cuanto a las modificaciones del Decreto con fuerza de Ley número 408, hay entre otras:

  1. En los planes reguladores intercomunales y comunales, en sus modificaciones, y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en que no exista un plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiario de viviendas de interés público.
  2. Se crea un Plan Maestro de Regeneración que debe formularse en conjunto con la comunidad y la Municipalidad respectiva.
  3. El MINVIU podrá destinar una parte de los recursos anuales al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Serán las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo las que deben elaborar la propuesta de dichas normas urbanísticas especiales.
  4. Se va a implementar un Plan de Emergencia Habitacional que deberá ser coordinada con los órganos de Administración del Estado que intervengan en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluido los municipios y gobiernos regionales.
  5. El MINVIU deberá elaborar, diseñar e informar al Congreso Nacional, la estrategia para abordar el Plan de Emergencia Habitacional que deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región o comuna, especialmente de las familias ubicadas en el tramo de 40% más vulnerable de la población.
  6. Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.