LEY 21.532 MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA

Con fecha 31 de enero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.532 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de escape de salmónidos y transparencia en la actividad de cultivo.

Los principales aspectos de este proyecto son:

a)  Se incorpora un nuevo artículo en la LGPA que reitera lo ya señalado hoy en el artículo 87, disponiendo que: “Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento”.

b)  Se agrega el artículo 70 bis y 70 ter a la LGPA que establecen que en caso de escape de ejemplares hay obligación de realizar la recaptura, en el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días, pudiendo el titular del centro contratar los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Sernapesca la nómina respectiva, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.

Asimismo, se permite a los pescadores artesanales desembarcar los salmones que se capturen accidentalmente, teniendo obligación de informarlo en su declaraciones de desembarque y cumplir los requisitos que establecerá el reglamento.

c)  Se agrega un nuevo delito que sanciona la sustracción de especies desde un centro de cultivo, la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar escapes de ejemplares, con las penas establecidas para el robo con fuerza en las cosas.

Además, se contempla la sanción del delito de receptación para el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma.

d) En materia de información y transparencia se establece que una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse por el Sernapesca información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En caso de escape de salmónidos, el Sernapesca deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados.

e)  En materia de sanciones se establece que si se constata que en un centro de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones.

Asimismo, en el caso que se constate que en un centro de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Se sancionará al titular del centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.

El escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión.

Finalmente se señala que el responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.