LEY 21.426 QUE SANCIONA EL COMERCIO CLANDESTINO

Con fecha 12 de Febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.426 que sancional el comercio ilegal de una manera integrada en atención a encontrarse diversas disposiciones en nuestra legislación penal y tributaria. Entre las conductas que determina como constitutivas de comercio clandestino son la de la reproducción, edición o distribución de material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, así como la comercialización o fábrica de material pirata, infracciones a la Ley que crea el fondo nacional que fomenta el libro y la lectura, la receptación, uso malicioso de marca comercial, no llevar libros contables que la ley exige y el comercio ejercido, a sabiendas, sobre mercaderías, valores o especies sin cumplir exigencias tributarias.

Entre las medidas que regula esta ley se encuentra la entrega controlada o vigilada por parte de las entidades de investigación la cual debe ser solicitada por el Ministerio Público al Juez de Garantía. Decretada esta medida puede cesar en cualquier momento y transformarse en una solicitud de orden de detención en contra de los imputados.

Determina que son entes fiscalizadores las policías, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos e Inspectores Municipales.

Si bien es efectivo que respecto de los delitos tributarios la regla general es que la acción penal la ejerza el Servicio de Impuestos Internos, para el caso de los delitos de no llevar libros contables que la ley exige y el comercio ejercido, a sabiendas, sobre mercaderías, valores o especies sin cumplir exigencias tributarias, se habilita a las policías para efectuar las denuncias correspondientes.

Respecto de aquellos procedimientos en que el S.I.I. actúe como querellante podrán hacerse parte el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, las Intendencias y Gobernaciones, y las Municipalidades.

Los Municipios tienen la obligación de establecer vía ordenanza aquellos lugares donde sea posible ejercer el comercio ambulante.

Para acceder al texto íntegro de la ley, pinchar aquí.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.