LA LEY 21.342 FIJA UN “EL RETORNO SEGURO AL TRABAJO” LA QUE OBLIGA A LOS EMPLEADORES A IMPLEMENTAR UN “PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19” (Publicada el 01/06/2021)

Para minimizar y controlar los riesgos de contagio de Covid-19 al interior de los establecimientos, los empleadores tendrán la obligación de implementar protocolos que garanticen un trabajo seguro.

El proceso de generación e implementación de estos protocolos partirá con la actividad de los organismos administradores del seguro de ley N° 16.744 (ISL y Mutuales), entidades que tendrán un plazo de 10 días contados desde la publicación de la presente ley para elaborar modelos estandarizados. A partir de ellos y, mediando una adaptación a las empresas afiliadas, deberán ponerse en marcha en cada una de las empresas que cuenten con personal prestando servicios de forma presencial.

El protocolo sanitario deberá contener las siguientes materias:

  • Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa
  • Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimientos que determine la autoridad sanitaria.
  • Medidas de distanciamiento físico seguro dentro de las dependencias de la empresa.
  • Disponibilidad de agua y jabón de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo
  • Medidas de sanitización periódicas de las área de trabajo.
  • Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  • Definición y control de aforos, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
  • Definición de turnos, procurando horarios diferidos de entrada y salida, distinto a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  • Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria.

Las dos primeras, siguiendo la postura de la Dirección del Trabajo sobre la aplicación de PCR (Dictamen N° 1124/010, del 30/03/2021 y N° 1189/11, del 01/04/2021), supondrán su regulación por vía de mecanismos de control que deberá incorporarse en los Reglamento Internos. Entendiéndose, que toda medida de prevención y mitigación de riesgos sobre esta contingencia sanitaria será exigida, como se ha fiscalizado desde mediados del 2020 en adelante.

Las empresas que no implementen los protocolos sanitarios no podrán exigir el retorno a labores presenciales y, de hacerlo sin contar con este instrumento quedara sujeto a las sanciones que puede cursar la Dirección del Trabajo y por la autoridad Sanitaria las que podrán ser Multas o la Suspensión inmediata de labores.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.