IVA TRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°21.420

El Servicio de Impuestos Internos mediante los Oficios N°3308, 3311, 3312, se ha pronunciado y señalado lo siguiente:

a) A partir del 1° de enero de 2023 los servicios médicos se encontrarán gravados con IVA, de acuerdo al nuevo concepto de hecho gravado servicio. Sin embargo, los servicios médicos podrán encontrarse exentos por calificar como servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios de acuerdo al nuevo N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS o por tratarse de servicios médicos prestados a través de sociedades de profesionales de acuerdo al nuevo texto del N°8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. 

b) Se debe entender incluidos los servicios de salud que sean asimilable o que se desarrollen en el contexto de procedimientos comprendidas ya sea en la nómina MAI (nómina de aranceles Modalidad de atención institucional) o MLE (nómina de aranceles modalidad libre elección), siempre que sean por profesionales capacitados de acuerdo al Libre V del Código Sanitario. 

c) Por su parte, los servicios médicos dentales y aquellas consultas que realiza un médico externo a pacientes hospitalizados, a contar del 1° de enero de 2023, se favorecerán con la exención del nuevo N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, siempre que: a) Sean efectuado por profesionales capacitados (de acuerdo al Libro V del Código Sanitario); b) Sean ambulatorios; y c) Las prestaciones se encuentra incluidas en la MAI o MLE del Fondo Nacional de Salud o sea asimilable o se desarrolle en el contexto de alguno de los procedimientos del listado. 

d) También se ha pronunciado sobre el IVA a servicios médicos veterinarios. El nuevo N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, favorece únicamente a las prestaciones de salud humana. Sin embargo, si la entidad cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, los ingresos que se generen en el desarrollo de la actividad, a contar del 1° de enero de 2023, se encontrarán exento de IVA. .

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.