IVA EN SERVICIOS RELACIONADOS CON ORGANIZACIÓN DE UN CONGRESO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3368 de 2022 se ha pronunciado sobre la emisión de factura no afecta o exenta de IVA por los servicios relacionados con la organización de un congreso, señalando lo siguiente: 

a) En caso que el congreso tenga la naturaleza de una reunión, sin que medie un expositor u otra persona cuya finalidad sea instruir a los asistentes, no corresponde que la productora emita una factura o boleta al momento de percibir el pago de la inscripción al congreso, sino que cualquier otro documento que acredite su percepción. En caso que consista en un seminario, clase magistral o cualquier otra actividad similar, que implique una prestación realizada por la corporación a favor de sus asociados, la productora deberá emitir por cuenta por cuenta del mandante una boleta o factura no exenta de IVA al momento del pago de la inscripción, siempre que la corporación tribute de acuerdo a las normas del artículo 20 N°1, letra a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo de la LIR o que sea contribuyente de IVA. En ambos casos, la corporación no debe emitir ningún documento tributario. 

b) Por el servicio de recaudación, la productora deberá emitir a la corporación una factura no afecta o exenta de IVA al momento de pagarse la remuneración. 

c) A contar del 1° de enero de 2023, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.