IVA EN SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRANZAS Y ACTIVIDADES DE APOYO HECHAS DESDE EL EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2848 de 2023 se pronuncia sobre una empresa de gestión en cobranza con residencia en Chile que utiliza los recursos de un proveedor colombiano, consistentes en la gestión de cobranza por medio de llamadas y correos a deudores ubicados en Chile.

Los servicios indicados bajo el concepto del hecho gravado servicio, se encontraría gravados con IVA, sin embargo, por la aplicación del N°7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, podrían estar exentos en la medida que se encuentren afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR. En efecto, en este caso se aplicaría el impuesto adicional con el 35%.

Sin embargo, es necesario considerar el Convenio entre Chile y Colombia para evitar la doble imposición y estando pendiente el acuerdo con la autoridad Colombia que signifique que la renta se encuentre gravada por un artículo distinto al artículo 12 del Convenio (cláusula nación más favorecida), se quedaría afecto al impuesto adicional con el tope del 10% y exento de IVA.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.