
IVA EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°552 responde a la consulta respecto a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de consultoría y asesoría prestados por una universidad privada a un gobierno regional, cuando estos han sido contratados después del 1° de enero de 2023. La consulta busca determinar si estos servicios deben estar afectos a IVA y si deben emitirse facturas que reflejen dicho impuesto.
El Servicio de Impuestos Internos señala que la Ley N° 21.420 modificó la definición del hecho gravado “servicio” en el N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). No obstante, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la misma ley establece que dicha modificación no se aplica a servicios incluidos en licitaciones estatales y compras públicas adjudicadas antes del 1° de enero de 2023. En este caso particular, dado que los servicios de consultoría fueron contratados después de la fecha señalada, se concluye que no están cubiertos por la excepción mencionada y, por lo tanto, se encuentran afectos a IVA. Esto implica que la universidad debe emitir facturas que reflejen el impuesto correspondiente.
Adicionalmente, el oficio aclara que la universidad consultante no puede acogerse a la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, ya que este beneficio solo aplica a universidades estatales. Como resultado, la institución privada que presta los servicios debe cumplir con las normativas tributarias vigentes y emitir la documentación correspondiente conforme a los artículos 52 y siguientes de la LIVS.

