IVA EN EL SERVICIO DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS E INDUSTRIALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1438 se pronuncia sobre la aplicación del IVA al servicio de disposición y tratamiento de residuos domiciliarios e industriales asimilables.

El artículo 2 N°2 de la LIVS define como hecho gravado servicio como una acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Por otra parte se establece que cuando un servicio comprenda conjuntamente prestaciones afectas como no afectas, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas, de forma separada, determinándose su valor de manera independiente. En el caso que no puedan individualizarse las prestaciones afectas de las no afectas, se afectará con el impuesto la totalidad del servicio.

Respecto de las actividades relacionadas con el tratamiento de la basura, el Servicio de Impuestos Internos, analiza ciertos casos en particulares, como los siguientes:

a) Los servicios de procesamiento de basura para su eliminación, como la disposición de la basura para obtener un relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto, no se encuentran gravados con IVA, por provenir del ejercicio de actividades no comprendidas en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

b) Los servicios de tratamiento intermedio de desechos en las denominadas estaciones de transferencia, en cuanto se presta un servicio que permita seleccionar,clasificar y/o compactar automática o mecánicamente los desperdicios, o extraer fluidos por los mismo medios antes de transportarlos ante el relleno sanitario, mediante el uso de un sistema que posibilite dichas tareas, tales servicios provendrían del ejercicio de una actividad industrial y afectas a IVA de acuerdo al N°3 del artículo 20 de la LIR.

c) Los servicios de disposición intermedia, consistentes en el traspaso de la basura por gravedad desde camiones recolectores a contenedores de mayor tonelaje, los cuales son trasladados posteriormente al relleno sanitario, aplicando ciertos controles o mediciones propios del proceso, sin prestar un servicio que permita seleccionar, clasificar y/o compactar automática o mecánicamente la basura que se recibe o extraer fluidos por los mismos medios, mediante un sistema que posibilite dicha labor, no se encuentran afectas a IVA. Sin embargo, el transporte que efectúan los camiones para el traslado de los semirremolques con basura desde la estación de transferencia hacia el lugar de su disposición final, se encuentran afectos a IVA.

d) El servicio consistente en la disposición final de la basura en el relleno sanitario, en el cual se obtiene un producto a través de un proceso industrial en beneficio del prestador del servicio, no se encuentra gravado con IVA, por no constituir un servicio en los términos del artículo 2 N°2 de la LIVS.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.