IVA EN CONTRATO DE FRANQUICIA Y ARRENDAMIENTO

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3502 se ha pronunciado sobre la aplicación del IVA en un contrato de franquicia y arrendamiento de un inmueble amoblado. Se clarifica que son dos hechos gravados especiales afectos a IVA, por un lado, el contrato de franquicia que se contempla en la letra h) del artículo 8° de la LIVS, siempre que se relacione con el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares; y por otra parte, el arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y todo tipo de establecimiento de comercio, contemplado en la letra g) del artículo 8° de la LIVS.

La letra a) del artículo 9 de la LIVS dispone que el IVA se devengará en el momento de la emisión del documento tributario, sin embargo, en el caso que estos no se hubiesen emitido, el impuesto se devengará en el momento en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio. Cuando la percepción del ingreso fuere anterior a la emisión del documento tributario, el impuesto se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio. En conclusión, las remuneraciones obtenidas producto de los contratos de franquicia y arrendamiento, deberán facturarse en el mismo periodo de su percepción. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.