IVA APLICABLE A LOS SERVICIOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2023

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2720 del año 2022, se pronuncia sobre la situación de los contratos adjudicados con anterioridad al 1° de enero de 2023 y vigentes a esa fecha, si debiesen facturarse como exentos o afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023.

Conforme a dicha modificación y la regla de vigencia del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420, a contar del 1° de enero de 2023, se gravarán con IVA todos los servicios por los cuales se perciba remuneración, independiente de la actividad que genera esa remuneración, sin perjuicio de las exenciones aplicables a cada caso.

En el caso de servicios pactados antes del 1° de enero de 2023 y que, conforme a la modificación pasan a gravarse con IVA, las facturas que se emitan a partir de esa fecha deberán facturarse con IVA. En los servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicados con anterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán su tributación vigente a la fecha de adjudicación o contratación.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.