INSTRUYE SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS ASOCIADOS MANTENIMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE SERVICIO PÚBLICO, EN RELACIÓN CON LA VEGETACIÓN EXISTENTE EN LAS PROXIMIDADES DE DICHAS INSTALACIONES

El miércoles 27 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Oficio Circular Nº 204.702, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que instruye sobre obligaciones y derechos asociados al mantenimiento de líneas eléctricas de servicio público, en relación con la vegetación existente en las proximidades de dichas instalaciones.

La norma imparte nuevas instrucciones referidas a las obligaciones que la normativa eléctrica impone a los operadores de distribución y de transmisión, como también las acciones exigibles frente a riesgos vecinos a las franjas de servidumbre o seguridad que amenacen la infraestructura eléctrica y, en consecuencia, la regularidad del suministro, estableciendo un procedimiento formal de intervención ante la Superintendencia.

Lo anterior, en el contexto de la obligación que pesa sobre las empresas concesionarias de mantener las instalaciones eléctricas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas – en que se incluyen las labores y trabajos de poda o corta de árboles en la franja de seguridad o de servidumbre eléctrica – , y de la obligación que pesa sobre el propietario del predio sirviente de no poder hacer plantaciones que perturben el libre ejercicio de la servidumbre, y de permitir la entrada al concesionario para ejecutar dichas labores.

En una etapa previa, la empresa eléctrica deberá comunicar al propietario, ocupante o quien oficie en terreno como encargado, cuidador o administrador del predio donde se emplaza la instalación eléctrica, de forma tal que permita requerir formalmente su colaboración para efectos de facilitar la ejecución de los trabajos que deban realizarse en dichas instalaciones.

En caso que la empresa eléctrica no reciba colaboración de los propietarios u ocupantes del predio, podrá denunciar la situación a la Superintendencia, debiendo solicitar formalmente su intervención, procedimiento que el Oficio Circular denomina Intervención Regular.

La resolución que emita la Superintendencia deberá pronunciarse sobre el derecho de ingreso de la empresa, informando al propietario del predio donde se emplaza la instalación eléctrica, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones que estime pertinentes.

El Oficio Circular también establece una Intervención Extraordinaria de la Superintendencia, en caso de riesgo inminente de daño a las personas, instalaciones y/o la continuidad del servicio, cuya gravedad no permita ajustarse al procedimiento de Intervención Regular, de modo que la empresa pueda denunciar directamente la situación a la Superintendencia, solicitado formal y urgentemente su intervención.

Se establece como fecha de entrada en vigencia de la norma el 27 de diciembre de 2023, y se dejan sin efecto los Oficios Circulares Nº 26.035, de 15 de diciembre de 2017, y Nº 19.615, de 13 de septiembre de 2029, que regulaban la misma materia.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.