
INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°2 del año 2025 imparte instrucciones sobre la información que las entidades financieras deben reportar conforme al nuevo artículo 85 ter del Código Tributario incorporado por la Ley N°21.713.
Las entidades financieras deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonio de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido en el país, en cuanto dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en sus cuentas bancarias, provenientes de 50 o más entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 entidades diferentes.
Los sujetos obligados a reportar son los bancos sujetos a fiscalización y supervisión de la CMF; las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la CMF; las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las compañías de seguros; y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
No se consideran para computo de la cantidad de abonos los realizados por el titular en sus diferentes cuentas y aquellos que sean realizados por las entidades financieras por concepto de reversos, devoluciones de impuestos, abonos ordenados por tribunales, abonos de seguro, rescate de capitales invertidos, abonos de tarjetas de crédito, abono de premios de las entidades financieras, en general, cualquiera que no corresponda al pago de bienes o servicios.
La información debe ser remitida de manera semestral y la no entrega acarrea una sanción de 1 UTA por cada registro que no se informó, sin poder exceder las 500 UTA por cada periodo que debió presentar el reporte.

