INSTRUCCIONES SOBRE LA EXENCIÓN TEMPORAL DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

Mediante la Circular N°32 del Servicio de Impuestos Internos se impartieron instrucciones sobre la exención temporal de impuesto de timbres y estampillas a los créditos con garantía hipotecaria establecida en el artículo 6° de la Ley N°21.673.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los créditos o mutuos con garantía hipotecaria que cumplan con los siguientes requisitos, se eximen totalmente del ITE: a) Deben celebrarse entre el 30 de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024; b) Deben tener como fin la adquisición de inmuebles cuyo destino sea habitacional; c) Debe tratarse de viviendas nuevas; y d) Debe constar en la escritura pública la cláusula de exención del impuesto en virtud de la Ley N°21.673. La Ley no establece limitaciones en los acreedores o deudores del crédito, tampoco en el número de bienes raíces, la concurrencia de beneficios ni el monto del crédito. La exención no aplica respecto de refinanciamientos de créditos previos.

Sin perjuicio de la exención se señala que se mantiene la obligación de presentar la declaración jurada.