INSTRUCCIONES SOBRE EXENCIÓN QUE BENEFICIA A BIENES DE EMPRESAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°38 de fecha 6 de septiembre de 2023, modifica la Circular N°57 del año 2022, que imparte instrucciones sobre el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N°21.420 (bienes de lujo), en la parte relativa a la exención que beneficia a bienes de empresas.

El impuesto al lujo tiene una tasa del 2% sobre ciertos bienes ubicados en el territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año, consistentes en helicópteros, aviones, yates, automóviles, station wagons y vehículos que cumplan ciertas características en cuanto a su precio. La norma establece excepciones, entre las cuales se encuentra los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle las actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, siempre que estos se encuentran efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

Las instrucciones anteriores emitidas por el Servicio de Impuestos Internos sobre este tema, señalaba que debían ser parte del activo fijo de la compañía, sin embargo, debido a que la ley no restringe, el Servicio cambió su interpretación señalando que los bienes se deben encontrar efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades lo que tratándose de empresas que lleven contabilidad supone que formen parte del activo fijo o realizable. Esta interpretación se aplicará retroactivamente respecto del impuesto que se devengó el 1° de enero del año 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.